Sucesiones Argentinas
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Cualquier heredero, con o sin testamento, puede iniciarla. También puede hacerlo un apoderado legal en representación de un heredero.
Partida de defunción del causante
Partidas de nacimiento y/o matrimonio que prueben el vínculo
Testamento (si lo hay)
Escrituras o títulos de los bienes a heredar
DNI de los herederos
Sucesión testamentaria: cuando hay testamento válido.
Sucesión intestada: cuando no hay testamento y se hereda por ley.
Depende del caso, pero en promedio puede durar entre 6 meses y 1 año. Si hay conflictos entre herederos o muchos bienes, puede extenderse.
Incluye honorarios del abogado (que varían según el valor del patrimonio), tasas judiciales, certificados y gastos administrativos. En general, se estima entre el 4% y el 10% del valor de los bienes.
No. Para vender legalmente un bien del fallecido, primero debe finalizarse la sucesión y los bienes deben estar adjudicados a los herederos.
Los herederos no podrán disponer legalmente de los bienes del fallecido. Además, pueden generarse conflictos, deudas acumuladas o pérdida de derechos.
La herencia puede aceptarse o repudiarse (rechazarse). No es obligatoria. Si un heredero no quiere asumir deudas o conflictos, puede renunciar formalmente a la herencia.